miércoles, 31 de octubre de 2012

REGLAMENTO EXPEDIENTES DE REGULACION DE EMPLEO (ERE's)

REGLAMENTO EXPEDIENTES DE REGULACION DE EMPLEO (ERE's)

Para que la Reforma Laboral fuera completa faltaba una pieza fundamental, hasta el punto de que muchos empresarios estaban demorando tomar medidas en sus empresas a la espera de que se produjera: la aprobación del nuevo Reglamento que regula los Expedientes de Regulación de Empleo (EREs).
Pues bien, ayer se publicó en el BOE y hoy miércoles 31 de octubre acaba de entrar en vigor la nueva norma, que deroga la normativa con la que hasta ahora se llevaban a cabo los procedimientos colectivos tanto de extinción de contratos como de suspensión o reducción de jornada (Real Decreto 1483/2012, de 29.10.12, BOE de 30.10.12).
 
Y es que a falta de esta nueva norma los jueces y tribunales seguían echando para atrás procedimientos de reestructuración de plantilla llevados a cabo teóricamente aplicando la Reforma Laboral. Ahora las empresas ya van a tener claras las nuevas reglas del juego.

Entre las múltiples novedades que incorpora el nuevo Reglamento se encuentran las siguientes:
 
  • Periodo de consultas. Se regula por primera vez el número mínimo de reuniones (calendario de reuniones) que habrán de celebrarse en dicho periodo (cuya duración se mantiene, como hasta ahora, en un máximo de 15 días para empresas de menos de 50 trabajadores y un  máximo de 30 días para las que tengan 50 ó más trabajadores).
  • Documentación en los despidos por causas económicas. Se elimina el requisito de la “razonabilidad” del despido, lo que supone que el empresario sólo tiene que justificar que existe la causa.
  • El papel de la autoridad laboral. Se define cuál es el papel de la autoridad laboral en el proceso. En este sentido, se encargará únicamente de realizar advertencias y recomendaciones a las partes durante el periodo de consultas, pero dichas recomendaciones no supondrán en ningún caso la paralización ni la suspensión del procedimiento.
  • Notificación de los despidos. Se establece como novedad que, una vez finalizado el periodo de consultas y notificado a la autoridad laboral el resultado y la decisión que tome la empresa, para poder realizar los despidos deberán haber transcurrido como mínimo 30 días entre la fecha de la comunicación de la apertura del periodo de consultas a la autoridad laboral y la fecha del despido. Hasta ahora no existía ningún plazo mínimo.
Además, también se publicó ayer en el BOE el Real Decreto sobre las aportaciones económicas que deberán realizar las empresas con beneficios que realicen despidos colectivos que afecten a trabajadores de 50 ó más años (RD 1484/2012, de 29 de octubre, BOE de 30.10.12, que entra en vigor hoy miércoles, 31 de octubre).
Así, se establece que el importe de la aportación se determinará anualmente teniendo en cuenta el importe bruto de las prestaciones y subsidios por desempleo de los trabajadores de 50 ó más años de edad afectados por el despido colectivo, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social realizadas por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

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